Se abre un nuevo debate entre columnistas de Perú.21, esta vez el tema es el polémico D.L. 1015 y los involucrados son Carlos Adrianzén, Nelson Manrique y Santiago Pedraglio.
Mientras que Pedraglio y Manrique consideran que el D.L. 1015 va en contra de las comunidades campesinas y nativas con la consecuencia de una disolución gradual de la propiedad comunal a través de una sustancial alteración del sistema de votación vigente beneficiando así a las mineras facilitándoles la adquisición de tierras, del otro bando se encuentra Adrianzén que piensa que las opiniones de Pedraglio y Manrique son “visiones alarmistas del neoconservadurismo velasquista local”.
Adrianzén da la primera puntada escribiendo sobre las columnas de Pedraglio (“la reforma agraria conservadora”) y Manrique (“comunidades campesinas, una olímpica puñalada”):
Ambos, envueltos en retórica progresista, se refieren al reciente D. Leg. 1015. Una iniciativa que busca quebrar lo establecido y unifica requisitos para alcanzar acuerdos entre comunidades campesinas en todo el país.
Mientras Pedraglio etiqueta este cambio como una “reforma agraria conservadora” (¿?), porque -según él- incentivaría la desaparición de las áreas comunales y esa fábrica de pobreza rural denominada minifundio, Manrique -mucho más hepático- califica el cambio legal como algo que irrespetaría acuerdos internacionales y que configuraría una “puñalada a los campesinos” (aunque no sostiene cómo sería esto).
¡Puñales! Parece que todo vale con tal de defender el orden establecido post-velasquista. Y es que, frente a todo cambio, parecería que la estrategia de apelar a lo emotivo -léase: producir miedo- es común a todo conservador.
Nelson Manrique en su columna de hoy le responde a Carlos Adrianzén, de esta manera:
Adrianzén se burla de mi afirmación de que el D. Leg. 1015 viola acuerdos internacionales firmados por el Perú. Lo hace y viola la Constitución. La Defensoría del Pueblo ya ha presentado una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, porque el D. Leg. 1015 “vulnera los derechos de identidad cultural (reconocido por el inciso 19 del artículo 2º y el artículo 89º de la Constitución Política del Perú), de participación y de consulta de las comunidades campesinas y nativas”. Viola también el Convenio Nº 169 - OIT, ratificado por el Perú en 1994. Padece adicionalmente, de “vicios de inconstitucionalidad formal referidos a la vulneración del principio de reserva de ley para la regulación de derechos fundamentales, y el exceso por parte del Ejecutivo en el ejercicio de las facultades legislativas delegadas”. ¿Y?
Interesante el debate, me recuerda al debate entre Tanaka y Bruce por el tema de racismo (tambien columnistas de Perú.21 ambos), donde si mal no recuerdo también participo Manrique.
To be continued…
